Contrato de dirección de obra y dirección de ejecución de obra
En Málaga, a 09 de mayo de 2026.
Reunidos
De una parte, D./Dña. Juan Pérez García, con NIF 12345678A, domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga, email cliente@ejemplo.es, en adelante el PROMOTOR.
De otra parte, D./Dña. Ana Martín López, arquitecto colegiado n.º 12345, con NIF 87654321B, en adelante el DIRECTOR.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y,
Exponen
Que el PROMOTOR va a ejecutar obras de Reforma integral de vivienda en el inmueble sito en C/ Victoria 12, 29012 Málaga (ref. catastral 9872023VG3497S0001WX), cuya construcción ha sido encomendada a Construcciones Mediterráneo SL (en adelante el CONSTRUCTOR), y necesita la intervención de un técnico que ejerza las funciones de dirección de obra y dirección de ejecución de obra conforme a los artículos 12 y 13 de la LOE.
Que el DIRECTOR está en posesión del título oficial de arquitecto, colegiado y con habilitación profesional vigente, y acepta el encargo en los términos siguientes.
Primera — Objeto
El PROMOTOR encarga al DIRECTOR, y este acepta, el ejercicio de las siguientes funciones conforme a la LOE: (a) Dirección de obra (art. 12 LOE): verificar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto, resolver las contingencias que se produzcan y consignar en el Libro de Órdenes las instrucciones precisas. (b) Dirección de ejecución de obra (art. 13 LOE): verificar la recepción de materiales, dirigir la ejecución material y elaborar las certificaciones parciales y la liquidación final de la obra.
Segunda — Visitas a obra
El DIRECTOR realizará un mínimo de 1 visita(s) semanal(es) a la obra. La frecuencia podrá incrementarse en las fases críticas (estructura, impermeabilización, instalaciones) y reducirse en períodos de baja actividad, a criterio del DIRECTOR.
Tercera — Aprobación de materiales
El DIRECTOR verificará que los materiales, sistemas constructivos y equipos empleados en la obra se ajustan a las especificaciones del proyecto y cumplen la normativa técnica aplicable (Marcado CE, DAU, ETE). Podrá rechazar cualquier material que no cumpla estos requisitos y ordenar su retirada de la obra a cargo del CONSTRUCTOR.
Cuarta — Certificaciones de obra
El DIRECTOR elaborará certificaciones mensuales de obra ejecutada, medida a origen, conforme a los precios del proyecto. Cada certificación se firmará conjuntamente con el CONSTRUCTOR y servirá de base para la facturación de este al PROMOTOR. El DIRECTOR no podrá certificar unidades de obra no ejecutadas o ejecutadas deficientemente.
Quinta — Honorarios
Los honorarios profesionales del DIRECTOR ascienden a 5500,00 € IVA incluido (base imponible: 4545,45 € · IVA 21 %: 954,55 €), calculados sobre un PEM estimado de 65.000,00 €. Esta cantidad retribuye exclusivamente la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra.
Sexta — Forma de pago
Los honorarios se abonarán en 4 mensualidades iguales de 1375,00 € (IVA incluido), coincidiendo con cada certificación mensual de obra. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en los 15 días siguientes a la emisión de la factura. En caso de prórroga de la obra por causas no imputables al DIRECTOR, los honorarios se incrementarán proporcionalmente.
Séptima — Certificado final de obra
Al finalizar las obras, el DIRECTOR emitirá el Certificado Final de Obra conforme al art. 6 LOE, acreditando que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto, las modificaciones aprobadas y la normativa técnica aplicable. Este certificado es requisito para la obtención de la licencia de primera ocupación o declaración de obra nueva.
Octava — Responsabilidad conforme a la LOE
El DIRECTOR responderá conforme al artículo 17 de la LOE, en su condición de director de obra (art. 12) y director de ejecución de obra (art. 13), por los plazos de garantía de 1, 3 y 10 años contados desde la recepción de la obra, según la naturaleza del vicio o defecto. La responsabilidad del DIRECTOR es personal e individualizable conforme al art. 17.2 LOE, y no se extiende a los vicios de ejecución causados exclusivamente por incumplimiento del CONSTRUCTOR respecto de las instrucciones debidamente impartidas.
Novena — Obligaciones del promotor
El PROMOTOR se obliga a: (a) facilitar al DIRECTOR el acceso a la obra y toda la documentación necesaria; (b) abonar los honorarios en los plazos pactados; (c) comunicar al DIRECTOR cualquier modificación que desee introducir en la obra; (d) no impartir instrucciones directas al CONSTRUCTOR que contradigan las del DIRECTOR sin previo acuerdo; (e) contratar los seguros obligatorios que le correspondan como promotor conforme a la LOE.
Décima — Desistimiento y resolución
El PROMOTOR podrá desistir del encargo en cualquier momento, abonando los honorarios correspondientes a los meses transcurridos y a los trabajos pendientes de facturar (certificaciones, actas). El DIRECTOR podrá resolver el contrato por impago superior a 30 días o por imposibilidad de ejercer sus funciones conforme a la normativa, previa comunicación fehaciente con 15 días de antelación.
Undécima — Protección de datos
Los datos personales se tratarán exclusivamente para la ejecución del presente contrato, conforme al RGPD (UE) 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018.
Última — Jurisdicción
Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del PROMOTOR, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
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NIF 12345678A
El Promotor
Colegiado n.º 12345
El Director
