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Contrato de reforma integral de vivienda

Obra a precio cerrado (art. 1.593 CC) con todas las garantías de la LOE, hitos certificables y protección avanzada opcional. Rellena los datos en el formulario y tu contrato se genera en tiempo real.

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CC · Contrato de reforma integral de vivienda
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Contrato de ejecución de obra de reforma integral de vivienda

En Málaga, a 12 de abril de 2026.

Reunidos

De una parte, D./Dña. Juan Pérez García, con NIF 12345678A, domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga, teléfono +34 600 123 456, email cliente@ejemplo.es, en adelante el PROMOTOR.

De otra parte, Reformas Andalucía SL, con CIF B12345678, representada por D./Dña. María López Ruiz, en adelante el CONTRATISTA.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para obligarse.

Exponen

Que el PROMOTOR es titular de la vivienda sita en C/ Victoria 12, 3ºB, 29012 Málaga (ref. catastral 9872023VG3497S0001WX, superficie de actuación 95 m²) y contrata la reforma integral de la misma conforme a las siguientes cláusulas.

Primera — Objeto

Ejecución por el CONTRATISTA, con sus propios medios, de las obras de reforma integral de la vivienda descrita, conforme al presupuesto anexo y a las reglas de la buena construcción (art. 1.591 CC).

Segunda — Precio

Precio a tanto alzado (art. 1.593 CC) de 68.500,00 € IVA incluido (base: 62.272,73 € · IVA 10 %: 6227,27 €). Invariable salvo modificaciones escritas.

Tercera — Forma de pago

Hitos certificables: 20 % firma · 20 % demoliciones · 20 % instalaciones vistas · 20 % revestimientos · 20 % entrega. Retención del 5 % durante 3 meses desde recepción provisional.

Cuarta — Plazo

Inicio el 12 de abril de 2026, duración máxima 60 días hábiles, finalización prevista 05 de julio de 2026. Penalización por retraso no justificado: 100 €/día natural, tope 10 % del precio total.

Quinta — Garantías legales

El CONTRATISTA responde conforme al art. 17 LOE por plazos de 1, 3 y 10 años según la naturaleza del vicio.

Sexta — Obligaciones del contratista

Seguro de RC, cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL, Ley 32/2006 de subcontratación, RD 105/2008 de residuos.

Séptima — Recepción

Acta de recepción provisional a la finalización (art. 6 LOE). Recepción definitiva al año sin defectos manifestados.

Octava — Obligaciones del promotor

Puesta a disposición del inmueble libre, obtención de licencias, pagos en plazo, designación de interlocutor único.

Novena — Modificaciones de obra

Cualquier modificación requerirá Orden de Cambio escrita y firmada antes de ejecutarse.

Décima — Resolución

Causas: impago, paralización injustificada superior a 10 días, concurso, incumplimiento grave de obligaciones de seguridad o fiscales.

Undécima — Protección de datos

Tratamiento conforme a RGPD y LOPDGDD 3/2018 para la ejecución del contrato.

Duodécima — Información previa al consumidor

Si el PROMOTOR es persona física consumidora, se incorporan los derechos del art. 97 y 102 TR-LGDCU.

Última — Jurisdicción

Juzgados y Tribunales del domicilio del PROMOTOR, con renuncia a cualquier otro fuero.

Documento generado por contratosdeobra.es. Plantilla redactada y revisada por arquitectos y abogados colegiados en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Juan Pérez García
NIF 12345678A
El Promotor
María López Ruiz
en rep. de Reformas Andalucía SL
El Contratista

¿Qué es un contrato de reforma integral?

Es el documento que regula la relación entre el promotor (particular o empresa que encarga la obra) y el contratista (constructora que la ejecuta) cuando se lleva a cabo una transformación sustancial de una vivienda. Es imprescindible porque fija el precio, el plazo, las responsabilidades por defectos y el reparto de riesgos.

Marco legal aplicable