Confidencialidad en contratos de obra: cuándo y cómo protegerla
En el sector de la construcción circula información de alto valor: desde presupuestos detallados y condiciones económicas hasta diseños innovadores y soluciones técnicas propietarias. Proteger esta información mediante cláusulas de confidencialidad no es un capricho jurídico, sino una necesidad empresarial cada vez más acuciante. Este artículo, elaborado por nuestro equipo de arquitectos y revisado por abogados ejercientes, analiza en profundidad cuándo procede incluir obligaciones de confidencialidad, cómo redactarlas correctamente y qué consecuencias tiene su incumplimiento.
Por qué la confidencialidad importa en los contratos de obra
La construcción es un sector donde intervienen múltiples agentes: promotor, arquitecto, constructora, subcontratistas, proveedores y técnicos diversos. Cada uno de ellos accede, en mayor o menor medida, a información sensible del proyecto. Sin protección contractual adecuada, esa información puede filtrarse a la competencia, utilizarse en beneficio propio o divulgarse públicamente causando perjuicios económicos y reputacionales.
La información susceptible de protección incluye:
- Condiciones económicas: presupuestos, márgenes comerciales, descuentos de proveedores, costes reales de ejecución.
- Diseño y soluciones técnicas: planos, detalles constructivos, especificaciones de materiales innovadores.
- Know-how empresarial: métodos de trabajo, sistemas de gestión, procesos internos de la constructora o el estudio de arquitectura.
- Datos personales: información sobre los propietarios, su situación económica o sus preferencias.
El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Sin embargo, confiar únicamente en este principio general resulta insuficiente cuando se trata de proteger información valiosa.
Marco legal de la confidencialidad en construcción
El secreto de empresa en el Código Penal
El artículo 279 del Código Penal tipifica como delito la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa por quien tuviere obligación legal o contractual de guardar reserva. La pena prevista es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Para que exista responsabilidad penal deben concurrir tres elementos:
- Que la información constituya un auténtico secreto empresarial (no sea de dominio público).
- Que el infractor tuviera obligación de reserva, ya sea por ley o por contrato.
- Que la revelación cause o pueda causar perjuicio a la empresa titular del secreto.
Esta protección penal refuerza la importancia de documentar contractualmente las obligaciones de confidencialidad, pues así se acredita de forma indubitada el segundo requisito.
La Ley de Secretos Empresariales
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, transpuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/943. Esta norma define qué constituye un secreto empresarial y establece acciones civiles específicas para su protección.
Según su artículo 1, para que una información sea considerada secreto empresarial debe:
- Ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible.
- Tener un valor empresarial precisamente por su carácter secreto.
- Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.
Este tercer requisito es clave: si no existen cláusulas de confidencialidad ni medidas de protección, difícilmente podrá alegarse que la información era un secreto empresarial protegible.
Propiedad intelectual del proyecto arquitectónico
Más allá de la confidencialidad, los proyectos arquitectónicos gozan de protección específica bajo la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). El artículo 10.1.f) incluye expresamente los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas entre las obras protegidas.
Esta protección implica que:
- El arquitecto conserva los derechos morales sobre su obra (paternidad e integridad) incluso cuando cede los derechos de explotación.
- La reproducción, distribución o transformación del proyecto requiere autorización del titular, salvo pacto en contrario.
- El promotor que encarga un proyecto adquiere, salvo estipulación expresa, únicamente el derecho a ejecutar la obra proyectada, no a reproducir los planos para otros proyectos.
En la hoja de encargo del arquitecto es fundamental delimitar con precisión qué derechos se ceden, cuáles se reservan y en qué condiciones puede utilizarse el proyecto.
Elementos esenciales de una cláusula de confidencialidad
Definición del alcance material
El primer paso es definir con precisión qué información queda amparada. Una cláusula excesivamente genérica ("toda la información del proyecto") puede resultar ineficaz por su indeterminación. Es preferible enumerar categorías concretas:
| Tipo de información | Ejemplos concretos |
|---|---|
| Económica | Presupuestos, costes unitarios, márgenes, condiciones de financiación |
| Técnica | Planos, memorias, detalles constructivos, soluciones de ingeniería |
| Comercial | Datos de proveedores, condiciones de subcontratación, estrategias comerciales |
| Personal | Datos de los propietarios, información patrimonial |
Obligaciones específicas del receptor
No basta con declarar que la información es confidencial. La cláusula debe imponer obligaciones concretas:
- No divulgar la información a terceros sin autorización previa y por escrito.
- No utilizar la información para fines distintos de la ejecución del contrato.
- Limitar el acceso interno a las personas estrictamente necesarias.
- Implementar medidas de seguridad adecuadas (físicas e informáticas).
- Devolver o destruir la información al término del contrato, a requerimiento del titular.
Excepciones legítimas
Una cláusula equilibrada debe reconocer excepciones razonables:
- Información que ya era de dominio público antes de su comunicación.
- Información que el receptor poseía legítimamente con anterioridad.
- Información que deba revelarse por imperativo legal o requerimiento judicial.
- Información desarrollada independientemente sin uso de la información confidencial.
Duración de la obligación de confidencialidad
Uno de los aspectos más debatidos es cuánto tiempo debe mantenerse la obligación de secreto. La práctica habitual en el sector de la construcción establece plazos de entre 3 y 5 años desde la finalización de la relación contractual.
Factores a considerar para determinar la duración:
- Naturaleza de la información: los secretos técnicos pueden tener una vida útil más larga que la información comercial.
- Sector de actividad: en construcción, los proyectos suelen tener ciclos largos.
- Proporcionalidad: plazos excesivamente largos (10-15 años) pueden considerarse abusivos y ser moderados judicialmente.
El Tribunal Supremo ha declarado en diversas sentencias que las cláusulas de confidencialidad deben respetar el principio de proporcionalidad, siendo nulas las que impongan restricciones excesivas o desproporcionadas.
Caso práctico: penalización por incumplimiento
Ilustremos con un ejemplo concreto. Un arquitecto desarrolla un proyecto de vivienda unifamiliar con un presupuesto de ejecución material de 450.000 euros. El constructor accede a los planos y, meses después, ofrece a otro promotor ejecutar una vivienda "similar" utilizando soluciones técnicas idénticas.
Si el contrato de obra incluía una cláusula de confidencialidad con penalización, las consecuencias podrían ser:
- Penalización contractual pactada: por ejemplo, el 15% del presupuesto de ejecución material. En este caso: 450.000 € × 15% = 67.500 euros.
- Indemnización por daños y perjuicios adicionales si se acreditan daños superiores a la penalización.
- Acciones por vulneración de propiedad intelectual conforme a la LPI.
- Responsabilidad penal por revelación de secreto de empresa si concurren los elementos del tipo.
La inclusión de una cláusula penal específica presenta ventajas procesales significativas: invierte la carga de la prueba del daño y facilita la ejecución.
Cómo redactar el NDA en contratos de construcción
El acuerdo de confidencialidad (NDA, por sus siglas en inglés) puede articularse de dos formas:
- Como cláusula integrada en el contrato principal de obra, dirección facultativa o encargo profesional.
- Como documento independiente firmado antes de iniciar negociaciones o compartir información sensible.
La segunda opción es especialmente recomendable en fases previas a la contratación, cuando todavía no existe relación contractual pero ya se comparte información valiosa (anteproyectos, estudios de viabilidad, presupuestos estimativos).
En un contrato de redacción de proyecto, la cláusula de confidencialidad debería incluir:
- Identificación clara de las partes y su capacidad.
- Definición exhaustiva de la información confidencial.
- Plazo de vigencia: recomendamos 5 años para proyectos arquitectónicos.
- Penalización cuantificada por incumplimiento.
- Jurisdicción competente y sometimiento expreso.
Obligaciones del arquitecto: secreto profesional
Los arquitectos están sujetos a obligaciones deontológicas específicas. El Código Deontológico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España impone el deber de secreto profesional respecto a toda información conocida en el ejercicio de la profesión.
Esta obligación abarca:
- Datos personales y patrimoniales del cliente.
- Características íntimas de la vivienda o edificio.
- Información sobre terceros obtenida en el ejercicio profesional.
El incumplimiento puede acarrear responsabilidad disciplinaria colegial, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
Extensión a subcontratistas y terceros
Un error frecuente es limitar las obligaciones de confidencialidad a las partes principales del contrato, olvidando que la información fluye hacia subcontratistas, proveedores y colaboradores.
Las cláusulas bien redactadas deben:
- Obligar al receptor principal a trasladar las obligaciones de confidencialidad a sus subcontratistas.
- Exigir la firma de compromisos de confidencialidad específicos antes de compartir información sensible con terceros.
- Responsabilizar al receptor principal de los incumplimientos de sus colaboradores.
En un contrato de subcontratación de oficios, la constructora principal debería incluir obligaciones de confidencialidad simétricas a las que ella misma asume frente al promotor.
Medidas prácticas de protección
Más allá de las cláusulas contractuales, la protección efectiva de la información requiere medidas organizativas:
- Marcado de documentos: incluir la leyenda "CONFIDENCIAL" en planos, presupuestos y memorias.
- Control de copias: numerar y registrar las copias entregadas.
- Restricción de acceso digital: usar plataformas con control de permisos y trazabilidad.
- Formación del personal: asegurar que todos los intervinientes conocen sus obligaciones.
- Cláusulas en contratos laborales: extender las obligaciones a empleados y colaboradores internos.
Estas medidas no solo protegen de facto la información, sino que refuerzan la posición jurídica del titular al acreditar que adoptó "medidas razonables" según exige la Ley de Secretos Empresariales.
Conclusiones y recomendaciones finales
La confidencialidad en los contratos de obra no es un elemento accesorio, sino una protección esencial del valor intangible que circula en todo proyecto de construcción. La combinación del artículo 279 del Código Penal, la Ley de Secretos Empresariales y la Ley de Propiedad Intelectual ofrece un marco jurídico robusto, pero su efectividad depende de una correcta articulación contractual.
Nuestras recomendaciones:
- Incluir cláusulas de confidencialidad específicas en todos los contratos del ciclo constructivo.
- Definir con precisión la información protegida, evitando generalidades.
- Establecer plazos razonables de entre 3 y 5 años.
- Prever penalizaciones cuantificadas que disuadan el incumplimiento.
- Extender las obligaciones a subcontratistas y colaboradores.
- Implementar medidas organizativas complementarias.
En contratosdeobra.es, todas nuestras plantillas incluyen cláusulas de confidencialidad adaptadas a cada tipo de relación contractual, redactadas por profesionales del sector y revisadas jurídicamente para garantizar su eficacia.
