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Retraso de obra: qué hacer si el contratista incumple el plazo

16 de abril de 2026·13 min lectura·Equipo contratosdeobra.es

El incumplimiento del plazo de ejecución es una de las causas de conflicto más frecuentes en obras de construcción y reforma. Cuando un contratista no cumple el calendario pactado, la propiedad puede sufrir perjuicios económicos importantes: alquiler de vivienda provisional, mudanzas retrasadas, costes de almacenaje o simplemente la imposibilidad de disfrutar del inmueble. Este artículo, redactado por profesionales especializados en derecho de la construcción, explica con rigor jurídico qué mecanismos legales y contractuales existen para proteger al promotor ante un retraso de obra.

Desde el punto de vista normativo, el artículo 1101 del Código Civil español establece que quien incumple las obligaciones contraídas queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Asimismo, el artículo 1124 del mismo cuerpo legal permite a la parte perjudicada optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, más la correspondiente indemnización. En obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el constructor responde además durante tres años de los vicios o defectos de ejecución que afecten a requisitos de habitabilidad, lo que refuerza la obligación de cumplir los plazos dentro de los estándares de calidad.

Marco jurídico del plazo de ejecución en contratos de obra

El plazo de ejecución es un elemento esencial del contrato de obra. Según el artículo 1544 del Código Civil, el contrato de arrendamiento de obra puede tener por objeto la ejecución de una obra mediante precio cierto, y el plazo forma parte del contenido obligacional acordado por las partes. En la práctica, el plazo debe fijarse de forma clara, indicando fecha de inicio y fecha de finalización, y especificando si se computan días naturales, días hábiles o días laborables.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 472/2019, de 27 de septiembre, entre otras) ha establecido que el plazo de ejecución no es un simple dato informativo, sino un elemento determinante del contrato cuyo incumplimiento puede generar daños y perjuicios indemnizables. Cuando el contrato no establece plazo, el artículo 1128 del Código Civil indica que el cumplimiento debe realizarse en el tiempo que resulte de la naturaleza y circunstancias de la obligación, criterio interpretado por los tribunales de forma restrictiva para el contratista.

En un contrato de reforma integral de vivienda bien redactado, el plazo debe desglosarse en fases o hitos, con fechas concretas de inicio y fin. Esta desagregación permite identificar con mayor precisión dónde se produce el retraso y exigir responsabilidades específicas. Por ejemplo, si se pacta la finalización de la demolición en 10 días hábiles desde el acta de replanteo y esta fase se alarga 18 días por causas imputables al contratista, ya existe un primer incumplimiento documentable.

La cláusula de penalización por retraso: cómo funciona

La forma más habitual y recomendable de proteger al promotor frente al retraso de obra es incluir una cláusula de penalización diaria en el contrato. Esta cláusula, amparada por el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), establece una cantidad fija o un porcentaje del precio total de la obra por cada día de retraso imputable al contratista.

Tipos de penalización por retraso obra

Existen dos modelos principales:

  1. Penalización en cantidad fija diaria: Se establece una cantidad en euros por cada día de retraso. Ejemplo: 150 € por cada día natural de retraso.
  2. Penalización proporcional: Se fija un porcentaje sobre el precio total del contrato. Ejemplo: 0,10 % del precio total por cada día de retraso.

La jurisprudencia considera válidas estas cláusulas siempre que no sean desproporcionadas ni abusivas. El Tribunal Supremo ha establecido que el juez puede moderar la penalización cuando resulte manifiestamente excesiva (artículo 1154 del Código Civil), por lo que conviene que sea razonable y acorde con los perjuicios efectivamente sufridos.

Ejemplo práctico de penalización diaria

Supongamos una reforma de baño y cocina con un presupuesto de 18.000 € (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 45 días hábiles. El contrato establece una penalización de 0,15 % del precio total (sin IVA) por cada día hábil de retraso.

  • Precio sin IVA: 18.000 € / 1,21 = 14.876,03 €
  • Penalización diaria: 14.876,03 € × 0,15 % = 22,31 € por día hábil
  • Retraso real: 12 días hábiles
  • Penalización total: 12 × 22,31 € = 267,72 €

Esta cantidad puede deducirse de las certificaciones pendientes o del pago final. Si el contrato incluye una retención de garantía (habitualmente el 5 % del precio), el promotor puede aplicar la penalización sobre dicho importe.

Días hábiles vs. días naturales: cómputo del plazo

Una cuestión técnica fundamental es cómo se computan los días en el contrato. La legislación laboral distingue entre días naturales (todos los días del calendario), días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) y días laborables (excluidos domingos y festivos, pero incluidos sábados).

En contratos de obra, lo más habitual es pactar días hábiles, ya que se ajusta mejor a la realidad productiva del sector de la construcción, donde el trabajo suele detenerse en fines de semana y festivos. Sin embargo, cuando el contrato no especifica, el artículo 5 del Código Civil establece que los plazos se computan en días naturales, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

Para mayor seguridad jurídica, el contrato debe indicar expresamente:

  • Tipo de días (naturales, hábiles o laborables)
  • Calendario de festivos aplicable (local, autonómico, nacional)
  • Procedimiento de notificación de retrasos
  • Excepciones por causas de fuerza mayor (climatología extrema, impedimentos administrativos, etc.)

En un contrato de obra a precio cerrado, el contratista asume el riesgo de ejecución, por lo que las demoras por mala planificación, falta de personal o problemas con proveedores son generalmente imputables a él. Por el contrario, los retrasos causados por modificaciones solicitadas por la propiedad, falta de acceso a la obra o demoras en obtener licencias municipales suelen excluirse del cómputo de penalizaciones.

Causas de fuerza mayor y suspensión del plazo

No todo retraso es imputable al contratista. El artículo 1105 del Código Civil establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Son causas de fuerza mayor:

  • Fenómenos meteorológicos extremos (lluvias torrenciales, nevadas, olas de calor que impidan el trabajo)
  • Pandemias o emergencias sanitarias declaradas oficialmente
  • Huelgas generales del sector
  • Actos de terrorismo o conflictos bélicos
  • Hallazgos arqueológicos o geotécnicos imprevistos

Cuando se produce una causa de fuerza mayor, el plazo contractual debe suspenderse durante el tiempo que dure el impedimento. Es fundamental que el contratista notifique por escrito, de forma inmediata, la aparición de la causa y aporte documentación que la acredite (parte meteorológico oficial, declaración de estado de alarma, informes técnicos). Si la suspensión se prolonga más de un plazo razonable (habitualmente 3 meses), cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin penalización.

En obras públicas, el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula expresamente la suspensión por causas de fuerza mayor. Aunque esta norma no se aplica directamente a obras privadas, su doctrina resulta orientativa para los tribunales civiles.

Procedimiento para reclamar la penalización por incumplimiento plazo contratista

Para que la penalización sea efectiva, el promotor debe seguir un procedimiento formal:

1. Acreditar la fecha de inicio efectiva

Mediante acta de replanteo firmada por ambas partes, que debe incluir:

  • Fecha de inicio de la obra
  • Plazo de ejecución pactado
  • Fecha prevista de finalización
  • Condiciones del solar o vivienda en el momento del inicio

Sin acta de replanteo, puede resultar complejo demostrar cuándo debió comenzar la obra.

2. Documentar el avance de la obra

Mediante fotografías, certificaciones parciales, libro de órdenes (si existe dirección facultativa) o informes técnicos. En obras con dirección de obra profesional, el arquitecto o arquitecto técnico emite certificaciones mensuales que reflejan el porcentaje ejecutado y las posibles demoras.

3. Notificar fehacientemente el incumplimiento

Mediante burofax o correo certificado con acuse de recibo, indicando:

  • Plazo contractual vencido
  • Días de retraso acumulados
  • Penalización diaria aplicable según contrato
  • Cálculo total de la penalización devengada
  • Plazo otorgado al contratista para finalizar (artículo 1124 CC: requerimiento previo)

4. Aplicar la deducción o reclamar judicialmente

Si el contratista acepta la penalización, se deduce de las certificaciones pendientes o del pago final. Si el contratista rechaza la reclamación, el promotor puede:

  • Retener el importe de la fianza o garantía depositada
  • Interponer demanda de cumplimiento contractual con reclamación de daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia competente (cuantía superior a 6.000 €) o Juzgado de Instancia (cuantía inferior)

La carga de la prueba recae sobre el promotor, que debe demostrar el retraso y su carácter imputable al contratista.

Resolución del contrato por retraso grave

Cuando el retraso es muy significativo (generalmente superior al 30 % del plazo pactado), el promotor puede optar por resolver el contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil. La resolución extingue la relación contractual y obliga al contratista a restituir las cantidades percibidas (descontando el valor de lo ejecutado) y a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Requisitos para la resolución contractual

  1. Incumplimiento grave: No basta un retraso mínimo; debe tratarse de un incumplimiento esencial que frustre el fin del contrato.
  2. Requerimiento previo: El promotor debe conceder al contratista un plazo adicional razonable (entre 10 y 15 días hábiles) para cumplir, mediante notificación fehaciente.
  3. Notificación de resolución: Si transcurre el plazo adicional sin cumplimiento, el promotor notifica formalmente la resolución del contrato.

En caso de resolución, el promotor tiene derecho a:

  • Recuperar las cantidades entregadas a cuenta, descontando el valor real de lo ejecutado (tasado por perito independiente)
  • Contratar a un nuevo profesional para finalizar la obra
  • Reclamar al primer contratista la diferencia de coste si el nuevo presupuesto es superior
  • Exigir indemnización por los daños y perjuicios adicionales (alquileres, mudanzas, pérdida de uso, etc.)

La Sentencia del Tribunal Supremo 615/2018, de 8 de noviembre, ha confirmado que el retraso superior al doble del plazo pactado constituye incumplimiento esencial que justifica la resolución, salvo que existan causas de fuerza mayor acreditadas.

Daños y perjuicios adicionales: más allá de la penalización

La cláusula de penalización diaria no agota necesariamente la indemnización total. Si el promotor sufre daños superiores a la penalización pactada, puede reclamarlos adicionalmente conforme al artículo 1107 del Código Civil, que distingue entre:

  • Daño emergente: perjuicio efectivo sufrido (ejemplo: coste del alquiler provisional de vivienda durante el retraso)
  • Lucro cesante: ganancia dejada de percibir (ejemplo: alquiler que se habría cobrado si el inmueble hubiera estado listo)

Ejemplo de reclamación completa

Reforma integral de vivienda con plazo de 60 días hábiles y penalización de 0,20 % diario sobre 40.000 € (precio sin IVA). Retraso real: 40 días hábiles.

Penalización contractual: 40 días × (40.000 € × 0,20 %) = 40 × 80 € = 3.200 €

Daños adicionales acreditados:

  • Alquiler provisional: 900 €/mes × 1,33 meses = 1.197 €
  • Coste de almacenaje de muebles: 350 €
  • Gastos de mudanza adicional: 400 €
  • Total daños adicionales: 1.947 €

Indemnización total reclamable: 3.200 € + 1.947 € = 5.147 €

Para que prospere la reclamación de daños adicionales, estos deben estar plenamente acreditados mediante facturas, contratos de alquiler, justificantes bancarios, etc.

Prevención: cómo redactar un contrato que proteja al promotor

La mejor estrategia frente al retraso de obra es la prevención mediante un contrato sólido. Un contrato de reforma integral de vivienda redactado por profesionales debe incluir:

  • Plazo de ejecución detallado: fecha de inicio, hitos intermedios, fecha de finalización.
  • Tipo de días: especificar si son naturales, hábiles o laborables.
  • Penalización clara: cantidad fija o porcentaje por día de retraso, con tope máximo (habitualmente 10-15 % del precio total).
  • Procedimiento de notificación: cómo se comunican los retrasos y quién los acredita.
  • Causas de suspensión: listado de supuestos de fuerza mayor y procedimiento para su justificación.
  • Retención de garantía: porcentaje del precio (5-10 %) que se retiene hasta la entrega final y el transcurso del plazo de garantía.
  • Cláusula resolutoria: supuestos en que el promotor puede resolver el contrato (retraso superior a X días, paralización injustificada, etc.).
  • Dirección facultativa: obligación del contratista de facilitar el acceso al director de obra, que certificará el avance y posibles incidencias.

En un contrato de obra por administración, donde el contratista cobra por jornadas y materiales reales, el control del plazo es más complejo, pero no por ello menos necesario. En este modelo, conviene establecer un límite máximo de jornadas y un calendario orientativo, con revisiones mensuales conjuntas.

Tabla comparativa: penalización vs. indemnización por daños

Concepto Penalización contractual Indemnización por daños y perjuicios
Naturaleza jurídica Cláusula pactada (artículo 1152 CC) Responsabilidad civil (artículo 1101 CC)
Procedimiento Aplicación automática según contrato Requiere acreditación y reclamación judicial
Carga de la prueba Basta demostrar el retraso Hay que probar el daño y su cuantía
Cuantía Predeterminada (fija o porcentual) Variable según perjuicio real
Compatibilidad Compatible con indemnización adicional Compatible con penalización
Moderación judicial Sí, si es desproporcionada (art. 1154 CC) Sí, si no está acreditada

El papel de la dirección facultativa en el control del plazo

Cuando existe dirección de obra profesional (arquitecto o arquitecto técnico), el control del plazo resulta mucho más riguroso. El director de obra tiene, entre sus funciones (artículo 13 de la LOE):

  • Verificar el replanteo y supervisar la ejecución
  • Resolver las contingencias que surjan en la obra
  • Expedir certificaciones parciales y la certificación final
  • Elaborar la liquidación final

En el libro de órdenes, el director de obra anota las incidencias, retrasos y causas que los motivan, lo que constituye una prueba documental de gran valor en caso de litigio. Asimismo, las certificaciones mensuales reflejan el porcentaje ejecutado, permitiendo detectar desviaciones respecto al calendario previsto.

Si el contrato incluye una hoja de encargo al arquitecto para la dirección de obra, este profesional actúa como fedatario neutral y su testimonio resulta determinante para acreditar las causas del retraso.

Reclamación extrajudicial y mediación

Antes de acudir a la vía judicial, conviene intentar una reclamación extrajudicial o un proceso de mediación. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que las partes pueden someter voluntariamente sus controversias a un mediador profesional.

La mediación presenta ventajas:

  • Rapidez (generalmente entre 1 y 3 meses)
  • Coste inferior al proceso judicial
  • Confidencialidad
  • Posibilidad de alcanzar acuerdos flexibles (reducción parcial de penalización, ampliación de plazo sin penalización adicional, compensaciones no dinerarias, etc.)

En obras de cierta entidad, los colegios profesionales de arquitectos y aparejadores disponen de servicios de mediación especializados en construcción. Un acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública y tiene fuerza ejecutiva.

Conclusión y recomendaciones prácticas

El retraso de obra es un riesgo real y frecuente que puede generar importantes perjuicios económicos al promotor. La protección jurídica del cliente pasa por tres pilares fundamentales:

  1. Contrato sólido: con plazo detallado, penalización diaria razonable, causas de suspensión tasadas y cláusula resolutoria clara.
  2. Control profesional: mediante dirección facultativa que documente el avance de la obra y las posibles incidencias.
  3. Actuación diligente: notificación fehaciente de los retrasos, cálculo riguroso de penalizaciones y, en su caso, reclamación fundada de daños adicionales.

Las plantillas de contratos de obra de contratosdeobra.es, redactadas por profesionales, incorporan cláusulas específicas de control de plazos y penalizaciones, adaptadas a la legislación vigente y a la jurisprudencia consolidada. Utilizar un contrato profesional no elimina el riesgo de retraso, pero sí proporciona herramientas jurídicas efectivas para minimizar sus consecuencias económicas.

Recuerde que el artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Un contrato claro y bien redactado es, por tanto, la mejor garantía de que el plazo de obra se respetará o, en su defecto, de que el promotor será debidamente indemnizado por su incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo reclamar si el contratista se retrasa en la obra?
Depende de lo pactado en el contrato. Si existe cláusula de penalización diaria, puedes aplicar la cantidad fija o porcentaje establecido (habitual entre 0,10% y 0,20% del precio total por día). Además, si sufres daños adicionales acreditables (alquiler provisional, mudanzas, etc.), puedes reclamarlos conforme al artículo 1101 del Código Civil. Un ejemplo: retraso de 20 días hábiles en obra de 30.000 € con penalización del 0,15% = 20 × 45 € = 900 € de penalización, más daños justificados.
¿Qué días se cuentan en el plazo de obra: naturales o hábiles?
Depende de lo establecido en el contrato. Si no se especifica, el artículo 5 del Código Civil indica que los plazos se computan en días naturales (todos los días del calendario). Sin embargo, en contratos de construcción es habitual pactar días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos), ya que se ajusta mejor a la realidad productiva del sector. Para evitar conflictos, el contrato debe indicar expresamente el tipo de días y el calendario de festivos aplicable.
¿Puedo resolver el contrato si el retraso es muy grave?
Sí. El artículo 1124 del Código Civil permite a la parte perjudicada resolver el contrato ante un incumplimiento esencial. La jurisprudencia considera grave el retraso superior al 30-50% del plazo pactado. Debes notificar fehacientemente al contratista concediéndole un plazo adicional (10-15 días) para cumplir; si no lo hace, puedes resolver el contrato, recuperar lo pagado (descontando el valor de lo ejecutado) y reclamar daños y perjuicios, incluido el sobrecoste de contratar a otro profesional para finalizar la obra.
¿Qué ocurre si el retraso se debe a causas de fuerza mayor?
El artículo 1105 del Código Civil establece que nadie responde de sucesos imprevisibles e inevitables (meteorología extrema, pandemias, hallazgos arqueológicos, etc.). En estos casos, el plazo contractual se suspende durante el impedimento, sin penalización. El contratista debe notificar inmediatamente la causa y aportar documentación acreditativa (parte meteorológico, informes técnicos). Si la suspensión se prolonga más de 3 meses, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin penalización.

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